Sociedades-mercantiles
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Es importante saber que al momento de crear una empresa existen dos figuras reconocidas en nuestra legislación personas físicas y personas morales y reconocer cual es la mejor opción para entre otras cosas realizar el pago de los impuestos.

Existen diferentes tipos de personas morales, entre ellas las sociedades mercantiles, estas son definidas en La Ley General De Sociedades Mercantiles y son las siguientes:

I.- Sociedad en nombre colectivo;
II.- Sociedad en comandita simple;
III.- Sociedad de responsabilidad limitada;
IV.- Sociedad anónima;
V. Sociedad en comandita por acciones;
VI. Sociedad cooperativa, y
VII. Sociedad por acciones simplificada.

En cualquiera de los casos anteriores, las sociedades tienen que constituirse ante un Fedatario público y al hacerlo toda escritura pública deberá contener:

  • Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad;
  • El objeto de la sociedad;
  • Su razón social o denominación;
  • Su duración, misma que podrá ser indefinida;
  • El importe del capital social;
  • La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización. Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije;
  • El domicilio de la sociedad;
  • La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores
  • El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social;
  • La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad;
  • El importe del fondo de reserva;
  • Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y
  • Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.

SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO

La Sociedad en nombre colectivo es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.

La razón social se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos, se le añadirán las palabras y compañía u otras equivalentes.

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

Sociedad en comandita simple es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de

las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.

La razón social se formará con los nombres de uno o más comanditados, seguidos de las palabras “y compañía” u otros equivalentes, cuando en ella no figuren los de todos. A la razón social se agregarán siempre las palabras “Sociedad en Comandita” o su abreviatura “S. en C”.

SOCIEDAD DE RESPONSABIIDAD LIMITADA

Sociedad de responsabilidad limitada es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la presente Ley.

La sociedad de responsabilidad limitada existirá bajo una denominación o bajo una razón social que se formará con el nombre de uno o más socios. La denominación o la razón social irá inmediatamente seguida de las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o de su abreviatura “S. de R. L.”

SOCIEDAD ANONIMA               

Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.

La denominación se formará libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad y al emplearse irá siempre seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura “S.A.”

En el capitulo V de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en su articulo 89 nos menciona los requisitos necesarios para poder constituir esta sociedad:

I.- Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos;

II.- Que el contrato social establezca el monto mínimo del capital social y que esté íntegramente suscrito;

III.- Que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario, y

IV.- Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario.

SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES

La sociedad en comandita por acciones, es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.

La sociedad en comandita por acciones se regirá por las reglas relativas a la sociedad anónima, salvo que el capital social estará dividido en acciones y no podrán cederse sin el consentimiento de la totalidad de los comanditados y el de las dos terceras partes de los comanditarios.

– La sociedad en comandita por acciones podrá existir bajo una razón social, que se formará con los nombres de uno o más comanditados seguidos de las palabras y compañía u otros equivalentes, cuando en ellas no figuren los de todos. A la razón social o a la denominación, en su caso, se agregarán las palabras “Sociedad en Comandita por Acciones”, o su abreviatura “S. en C. por A”.

SOCIEDAD COOPERATIVA

La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.

Estas sociedades se rigen por su propia legislación: Ley General de Sociedades Cooperativas.

SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS

La sociedad por acciones simplificada es aquella que se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones. En ningún caso las personas físicas podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil a que se refieren las ya mencionadas.

Los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada no podrán rebasar de 5 millones de pesos.

La denominación se formará libremente, pero distinta de la de cualquier otra sociedad y siempre seguida de las palabras “Sociedad por Acciones Simplificada” o de su abreviatura “S.A.S.”

En ningún caso se exigirá el requisito de escritura pública, póliza o cualquier otra formalidad adicional, para la constitución de la sociedad por acciones simplificadas.

Al tener definidos los tipos de sociedades, dependiendo de necesidades y actividades a realizar se puede elegir de una manera mas certera a cual pertenecer.